La FIDU está comprometida en la campaña para la abolición universal de la pena de muerte.
Gracias al esfuerzo de una red mundial de fuerzas abolicionistas, de la cual la FIDU forma parte, en la
actualidad, más de la mitad de los países del mundo han eliminado la pena capital para todo delito
dentro de su sistema judicial. Aunque aún existan datos preocupantes acerca de las ejecuciones diarias
que existen en algunos países del planeta, la tendencia mundial hacia la abolición sigue siendo
indudable.
LAS CIFRAS
Los países que han decidido abolir la pena de muerte por ley o en la práctica son 160. En específico:
· 105 países completamente abolicionistas.
· 6 países abolicionistas por crímenes ordinarios.
· 6 países implementan una moratoria sobre las ejecuciones.
· 43 países abolicionistas de hecho, es decir que no promulgan sentencias capitales desde hace
más de diez años o que se han comprometido internacionalmente a abolir la pena de muerte.
38 son los países que aún mantienen la pena de muerte(*).
En el 2016, se registró una disminución en el número de ejecuciones con respecto a los años anteriores.
La mayoría de las condenas de muerte se han llevado a cabo en China, Irán y Arabia Saudita.
China es considerado el primer país en decretar condenas de muerte, no obstante no sea posible
obtener un panorama real de las ejecuciones ya que aún son consideradas un secreto de Estado.
LA PENA DE MUERTE EN PAÍSES DEMOCRÁTICOS
Aunque son los países con gobiernos totalitarios aquellos que en mayor parte realizan ejecuciones, la
realidad de la pena de muerte comprende también a las llamadas democracias liberales, es decir
aquellos países en los cuales el sistema político tiene como objetivo el respeto de los derechos
humanos. En el 2016 fueron 4 los Estados democráticos que practicaron la pena de muerte: Estados
Unidos, Japón, Botswana y Taiwán.
LA PENA DE MUERTE EN LA LEY ISLÁMICA
La sharia, o ley islámica, es un sistema de normas de comportamiento que supervisa cada aspecto de la
vida de cada musulmán, incluyendo las relaciones al interno y al externo de la comunidad de creyentes
(ummat al-Islamiya). Su tarea es presevar los cinco elementos definidos esenciales (al-daruruyyãt al-
khamsa) para el bienestar del individuo, es decir la religión, la vida, el intelecto, el linaje y la propiedad.
Sin embargo, su razón de ser no se limita a la esfera de lo individual, sino que abarca también el interés
público (al-masalih), que debe estar protegido de cualquier amenaza que pueda poner en peligro el
equilibrio. La fuente más importante de la sharia es el Corán, pero la más extensa está dada por la
interpretación de los hadices que el Profeta transmitió de forma oral, es decir ejemplos de vida que
Mahoma consideraba debían tomarse como modelo. Una fuente secundaria de derivación de la ley
islámica reside en los métodos desarrollados para encontrar en el Corán y en los hadices respuestas a
los nuevos problemas ligados a la modernidad. De este trabajo de exégesis se originan las diversas
escuelas de interpretación de la ley islámica, que son principalmente 5:
· Hanafita (sunita)
· Malikita (sunita)
· Shafi’ita (sunita)
· Hanbalita (sunita)
· Ja’fari (chiita)
En el marco de este complejo sistema, la pena de muerte se presenta como un elemento disuasorio, un
antídoto a la difusión de crímenes y pecados en el interno del Islam.
LOS CRIMENES CASTIGADOS CON LA PENA CAPITAL EN LA JURISPRUDENCIA ISLÁMICA
En la jurisprudencia islámica (fiqh) existen tres categorías de crímenes castigados con la pena de
muerte:
· El homicidio, que se enmarca dentro de la categoría de delitos cuya sanción sigue el principio
de «ojo por ojo» (Qisas).
· Los crímenes por los cuales el Corán y los hadices prevén penas (Hudud=límite) que el juez no
puede aplicar porque serían ordenadas por Dios. La pena de muerte abarca la apostasía
(riddah), el adulterio (zina) y la «guerra contra Dios» (hirabah). Esta última definición comprende
crímenes que, por su violencia o por el hecho de traer corrupción a la Tierra, son considerados
como una declaración de hostilidad hacia Dios. El terrorismo es un ejemplo; pero se trata de una
categoría que se presta fácilmente a la politización ya que puede ser usada por los gobiernos
para silenciar a la oposición.
· Los crímenes llamados Ta’zir, para los cuales la condena, que puede consistir también en la
pena de muerte, es discrecional y deriva de una decisión del juez. Son delitos que no presentan
los requisitos técnicos para entrar en una de las dos categorías anteriormente descriptas, como
por ejemplo el tentativo de adulterio.
La pena de muerte en el ámbito de la sharia se impone en un número limitado de casos, considerados
particularmente graves. Sin embargo, en muchos países musulmanes el derecho penal va más allá de
los requisitos de la ley islámica y prevé la pena de muerte también para la homosexualidad, la brujería y
delitos ligados a la droga.
«No se puede enseñar a un pueblo a repudiar el homicidio, si el Estado mismo lo perpetra» (C.
Beccaria)
Muchos son los motivos para abolir la pena capital:
· Es un castigo cruel, inhumano, degradante;
· Es incompatible con el respeto a la dignidad humana;
· No funciona para persuadir los crímenes;
· Su aplicación está sujeta a errores voluntarios e involuntarios;
· No es menos costosa que la detención;
· Se configura como un instrumento de discriminación social porque la gran mayoría de las
personas sentenciadas con la pena de muerte pertenecen a las clases sociales más débiles
Más allá de estos argumentos, existe una razón que creemos es más fuerte que todas porque se aplica
a todos los casos. Esta es no aceptar que un Estado pueda disponer de la vida de sus propios
ciudadanos, como lo afirma Cesare Beccaria en su obra Dei Delitti e delle Pene, en el que se subraya el
absurdo de un Estado que condenando un homicidio comete uno en nombre de la justicia.
Entre las acciones de la FIDU como apoyo a la campaña contra la pena de muerte, además del
monitoreo, a los llamamientos, a la sensibilización dirigida a los gobiernos y organismos internacionales,
existe el trabajo constante de información y capacitación, que forma parte del cuadro más amplio de la
educación en derechos humanos.